Google Authorship, como hacer que salga tu foto al lado de tu blog en Google

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No es una novedad, pero yo sigo discutiéndome para conseguirlo.
Así que he decidido probar a explicar lo que he encontrado para hacerlo y hacerlo al mismo tiempo a ver si consigo que funcione.

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Cómo hacerlo:

Tu mejor opción es tener un e-mail con el dominio de tu web/blog:

  1. Asegúrate de que tienes una foto de perfil donde se te reconozca la cara.
  2. En cada página del contenido debe aparecer tu nombre como autor (por ejemplo, «Por Marta Codorniu»).
  3. El nombre del autor debe coincidir con el nombre de tu perfil de Google+.
  4. Debes tener una dirección de correo electrónico (por ejemplo, info@martacodorniu.com) en el mismo dominio que tu contenido.

En la web de Google Autorship debes introducir tu e-mail con la url de tu blog para que Google la registre. Si tienes un e-mail con tu domino, estás de enhorabuena. ¡Sólo con esto ya estás!

*Al enviar este formulario, se añadirá tu dirección de correo electrónico a la sección «Trabajo» de tu perfil, que solo pueden ver tus círculos de forma predeterminada. Puedes mantener tu correo electrónico privado, si así lo deseas. También se añadirá un enlace público al dominio de la dirección de correo electrónico en la sección «Contribuye en» de tu perfil.

¿Y si no tengo e-mail?

Aquí es donde vienen mis problemas, que creo que solucionaré teniendo un e-mail con mi dominio (por ejemplo el de info@martacodorniu.com). Los puntos 1, 2 y 3 se mantienen igual que si tuvieras un e-mail con el dominio de tu blog/web. En vez del punto 4 tenemos que dar el rodeo que nos explican en Herramientas para webmasters de Google:

  1. Crea un enlace a tu perfil de Google+ desde tu página web. Por ejemplo:
      <a href="[profile_url]?rel=author">Google</a>

    Sustituye [profile_url] por la URL de tu perfil de Google+. Por ejemplo:

      <a href="https://plus.google.com/u/0/113260420232972099986?
       rel=author">Google</a>

    Tu enlace debe contener el parámetro ?rel=author. Si falta este parámetro, Google no podrá asociar tu contenido a tu perfil de Google+.

  2. Añade un enlace recíproco que permita acceder al sitio o a los sitios que acabas de actualizar desde tu perfil.
    1. Edita la sección Colaborador en.
    2. En el cuadro de diálogo que aparece, haz clic en la opción Añadir enlace personalizado e introduce la URL del sitio web.
    3. También puedes hacer clic en la lista desplegable para especificar quién puede ver el enlace.
    4. Haz clic en Guardar.
  3. Para ver los datos de autor que Google puede extraer de tu página, usa la herramienta de pruebas de datos estructurados.

 

Con esto deberíamos haber conseguido que Google sepa que colaboramos en algún blog o web. Mi problema en este tema ha sido ¡dónde pongo yo el enlace que me piden! Sigue sin quedarme claro si es indiferente dónde pongamos el enlace… espero que el robot de Google sea suficientemente inteligente para encontrarlo esté donde esté.

[Actualización] Aproveché la entrada para poner el link y Google ha sido suficientemente inteligente como para vincular mi web con mi página de Google. Así que: Misión cumplida.

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Las ventajas según Google son personalizar los contenidos y analíticas. Para mi, lo más importante, es que siempre confío más en  aquellos resultados que veo que ha hecho alguien físico. Es una tontería, pero me hace sentir que aquella persona cree lo suficiente en lo que ha escrito como para dar la cara.

¿Vosotros lo habéis conseguido?

Creative Commons – Las licencias del buen rollo online

Creative Commons se fundó en 2001 por expertos en informática y ciberderechos. Seguro que todos habéis visto alguna vez su símbolo en una web, recuerda ligeramente al del Copyright.

Están inspirada en el movimiento del software libre y el código abierto. La idea es dar mayor flexibilidad a los derechos de autor que se ve muy rígido para el entorno de Internet.

Las diferentes licencias, hay 6 de diferentes resultado de 4 condiciones, buscan ocupar el espacio entre el Copyright de “Todos los Derechos Reservados” y el “Úsalo cómo quieras” del Dominio Público.

Cuando se elige una de estas licencias se debe poner en un lugar visible, generalmente al final, el icono de Creative Commons para advertir al autor que el contenido tiene “algunos derechos reservados”.

Las cuatro condiciones son las siguientes:

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Y las licencias resultantes de la combinación de las condiciones son las siguientes:

Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

 

Las definiciones de las condiciones y de las licencias se han extraído de la página web en español de Creative Commons, ver aquí.

Finalmente sólo queda decidir qué licencia nos conviene más para insertarla en nuestra web o blog y tener un apoyo legal en caso que alguien vulnere nuestros derechos.

Este tutorial de la Universidad de Alicante muestra cómo insertar el Botón Creative Commons en nuestro blog o página web.

Cuando elija qué licencia me conviene ya la insertaré en la web.

Y vosotros, ¿cuál usáis?