20.000 libras por usar una fotografia sin permiso

Ke$ha & LMFAO | © Jason Sheldon

Ke$ha & LMFAO | © Jason Sheldon | http://junction10.photoshelter.com

Esta es la foto del británico Jason Sheldon que ha costado a Daybrook 20.000 libras esterlinas. Sheldon fotografió la cantante Kesha juno a LMFAO y subió la imagen a un blog.

Cuando vió que su imagen era usada para un anuncio de un club nocturno de Nottingham exigió a la compañía 1.351 libras en concepto de copyright. Daybrook consideró que, al estar publicada en un blog, la imagen era de dominio público y sólo le reconocieron 150 libras.

En vez de aceptar esa oferta, Jason Sheldon llevó el caso a los tribunales y después de varios juicios preliminares favorables a Sheldon, Daybrook aceptó un acuerdo fuera de los tribunales por valor de 20.000 libras.

Que sirva para recordar que, que esté en internet, no implica que no tenga copyright. Detrás de cada obra, hay un autor. Y su trabajo merece reconocimiento.

Vía: Peta PixelFuente imagen: Junction10 photography

Usurpación de imagen con finalidad comercial

Imagen Sarah Pinnix en la web Tarot de Cristal © Adweek

La estadounidense Sarah Pinnix ha descubierto que, además de blogger, era vidente del tarot. Este ha sido otro caso de apropiación indebida de imágenes por parte de una web. La página del Tarot de Cristal cogió la foto que utiliza Sarah Pinnix en Twitter y su web personal para promocionarse. Al ser una blogger conocida, tiene más de 10.000 seguidores en Twitter, una persona reconoció su imagen y le mando un inbox de Facebook informándole sobre la situación ha declarado Sarah Pinnix a AdFreak.

Ella misma intentó ponerse en contacto con el administrador de GlobalTarot.com para resolver el problema. No es la primera vez que vive una situación así, en 2009 un amigo de la blogger encontró su foto para promocionar una tienda de comestibles en Checa.

En la web Tarot de Cristal ya han retirado la foto de Sarah Pinnix.

 

 

Creative Commons – Las licencias del buen rollo online

Creative Commons se fundó en 2001 por expertos en informática y ciberderechos. Seguro que todos habéis visto alguna vez su símbolo en una web, recuerda ligeramente al del Copyright.

Están inspirada en el movimiento del software libre y el código abierto. La idea es dar mayor flexibilidad a los derechos de autor que se ve muy rígido para el entorno de Internet.

Las diferentes licencias, hay 6 de diferentes resultado de 4 condiciones, buscan ocupar el espacio entre el Copyright de “Todos los Derechos Reservados” y el “Úsalo cómo quieras” del Dominio Público.

Cuando se elige una de estas licencias se debe poner en un lugar visible, generalmente al final, el icono de Creative Commons para advertir al autor que el contenido tiene “algunos derechos reservados”.

Las cuatro condiciones son las siguientes:

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Y las licencias resultantes de la combinación de las condiciones son las siguientes:

Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

 

Las definiciones de las condiciones y de las licencias se han extraído de la página web en español de Creative Commons, ver aquí.

Finalmente sólo queda decidir qué licencia nos conviene más para insertarla en nuestra web o blog y tener un apoyo legal en caso que alguien vulnere nuestros derechos.

Este tutorial de la Universidad de Alicante muestra cómo insertar el Botón Creative Commons en nuestro blog o página web.

Cuando elija qué licencia me conviene ya la insertaré en la web.

Y vosotros, ¿cuál usáis?